El Decreto 825 establece una exención al IVA en la importación de ciertos bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de inversión, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a los US$ 5 millones de dólares.
Dentro de los requisitos adicionales para acceder a este beneficio, están los siguientes:
1. Debe tratarse de un inversionista establecido, domiciliado o residente en Chile.
2. Debe tratarse de Bienes de Capital, como lo señala el DS 2.038.
3. La inversión debe superar los US$ 5 millones.
4. El proyecto debe generar ingresos hasta por lo menos 12 meses desde la internación de los bienes al país.
Esta exención debe ser tramitada y aprobada por el Ministerio de Hacienda, cuya gestión puede tomar a lo menos 60 días.