¿Cuáles son las modalidades de pago de este sistema?

Los derechos de aduana e impuestos causados en la importación de las mercancías que se acojan a este sistema, deberán ser pagados de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades:

  • Hasta en tres cuotas iguales, con vencimiento al término del tercer, quinto y séptimo año, contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación.
  • Hasta en siete cuotas anuales iguales, con vencimiento a partir del plazo de un año contado desde la legalización de la declaración de importación. Esta modalidad sólo podrá otorgarse respecto de vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, incluidos los vehículos de arrastre, los cuales no podrán acogerse a las otras modalidades previstas en este artículo.
  • Hasta en dos cuotas iguales, con vencimiento al término del quinto y séptimo año contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación, cuando resulte justificado por la cuantía y tiempo de puesta en marcha de los bienes de capital importados. esta modalidad se otorgará mediante un decreto del Ministerio de Hacienda suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • Respecto de aquellos bienes a los cuales, por aplicación de las normas tributarias internas, les correspondiere un período de depreciación normal inferior a siete años, las cuotas se determinarán conforme al siguiente detalle:
    – Si el período de depreciación fuere de tres años, se fijará una sola cuota con vencimiento al término de dicho período.
    – Si el período de depreciación fuere de cuatro años, se fijarán hasta dos cuotas cor vencimiento al tercer y cuarto año.
    – Si el período de depreciación fuere de cinco años, se fijarán hasta dos cuotas con vencimiento al tercer y quinto año.
    – Si el período de depreciación fuere de seis años, se fijarán hasta tres cuotas con vencimiento al tercer, quinto y sexto año.
  • En el caso de bienes de capital arrendados sin opción de compra por uno o más años, se fijarán tantas cuotas anuales iguales cuanto fuere el plazo contratado, con vencimiento a partir del plazo de un año, contado desde la legalización de la respectiva declaración de importación.

Fuente: Normativa Aduanera | Servicio Nacional Aduanas