Los requisitos que deben cumplir los bienes de capital para acceder a beneficios tributarios son:
- Cumplir con el valor mínimo US$ 5.857,91
- Ser nuevo
- La partida arancelaria del bien debe encontrarse incluida en la lista del Dto.Hda. Nº 2 D.O. 17.04.2002
- El bien de capital deberá estar incluido en el giro habitual de la empresa que lo hubiere fabricado.
- Haberse fabricado en zonas que no gocen de regímenes aduaneros o tributarios preferenciales.
- Tratarse de un bien susceptible de importarse al amparo del régimen de pago diferido.
- Si tiene componentes extranjeros, el proceso que le confiere el carácter esencial debe ser realizado en Chile.
- Estar destinados directa o indirectamente a la producción de bienes, prestación de servicios o a la comercialización de bienes o servicios.
- Su capacidad de producción no debe desaparecer con su primer uso.
- Tener un periodo de depreciación superior a 3 años.
Fuente: Normativa Aduanera | Servicio Nacional Aduanas