Ley 20.269 sobre importación de Bienes de Capital

En la Ley N° 20.269, publicada en el Diario Oficial del 27.06.2008 se rebajó a CERO el arancel aduanero para todas aquellas mercancías calificadas como Bienes de Capital, independiente del origen de las mismas.

Para aplicar este arancel Cero, la mercancía debe estar incluida en la Lista de Bienes de Capital establecida en el artículo 4° de la Ley N° 18.687.

Prácticamente todas las maquinarias y equipos de la industria, energía y minería,etc están incluidos en esta lista, por tratarse componentes que no se fabrican en el país.

Lo anterior significa que es de suma importancia para la importación de Bienes de Capital – que estén conformados por partes y piezas provenientes de diferentes orígenes y que pudieran estar afectas a pago de derechos si se presentan individualmente -, hacer aprobar, antes de la importación, una “Regla 1 inciso 3° sobre Procedimientos de Aforo”. (Es suficiente realizar esta gestión con 45 días de anticipación a la fecha de arribo de la carga a Chile).

De esta manera, las partes y piezas que no tengan certificado de origen por algún TLC suscrito por Chile, podrán igualmente acogerse a ser importadas con CERO arancel.

ESQUEMA RESUMIDO DE APLICACIÓN DE LA REGLA 1° INCISO 3° SOBRE PROCEDIMIENTOS DE AFORO

La Regla 1 inciso 3° sobre Procedimientos de Aforo se aplica en la importación de Bienes de Capital que vengan al país desarmados, en embarques parciales y con distintos puertos de embarque.-

Permite importar como un todo completo, por ejemplo una Turbina, que arribe desarmada durante un largo período de tiempo y cuyas partes y piezas vengan desde distintos países.

Para acogerse a la Regla 1 inciso 3° el Agente de Aduana deberá presentar en forma previa a la importación una petición a la Aduana bajo cuya jurisdicción (área geográfica) se vaya a importar el bien, con los siguientes antecedentes:

  • Factura Proforma.
  • Planos de construcción.
  • Esquema del funcionamiento.
  • Declaración Jurada con la Partida Arancelaria (HS Code) aplicable.
  • Declaración jurada con los documentos que se acompañan.